Los lobos siempre son carnívoros, aunque a veces coman pasto.

Modificación del tipo societario como expresión del derecho de opción en materia tributaria.

Con ocasión de las reformas contenidas en la ley 21.420, todos los servicios profesionales estarán afectos al pago del IVA a partir del 1 de enero del año 2023.

En pleno escenario recesivo, este incremento en la carga tributaria supone traspasar al contribuyente el pago del 19% o bien, asumirlo sin modificar los precios de los servicios y soportar con mi caja este incremento.

Aumentar el valor agregado en la prestación de servicios considera por una parte, el incluir mejoras en  las competencias técnicas a partir de la adquisición de libros, cursos, seminarios, los cuales en ocasiones proporcionan acceso al crédito fiscal, sin embargo no constituyen un elemento importante para contribuir a la disminución de la estructura de costos de la empresa.

Como fundamento para efectuar el cambio de régimen societario podemos considerar en primer lugar que el nivel de inflación del 2023 bordea el 14%, incremento que provoca una disminución en el consumo interno, respecto del cual el ITEM defensa legal no resulta prioritario.

Adicionalmente se debe de traspasar este 19% de IVA a los servicios, el cual será soportado por el cliente en su rol de contribuyente final.

En este contexto, optar a un cambio del tipo societario y convertirse en una sociedad de profesionales constituye un legítimo derecho de la economía de opción para disminuir la carga de gastos fijos mensuales para asegurar el funcionamiento de la empresa y sus trabajadores y por tanto no puede cuestionarse el accionar de los encargados de utilizar las herramientas de tributación de la mejor manera posible.

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