Enfoque en los retiros y su correcta tributación.
Por Mg. Jorge Rojas Quevedo
En el mundo empresarial chileno, uno de los aspectos más relevantes –y a menudo subestimados– es la correcta separación entre los recursos personales de los socios y los fondos de la empresa. Esta práctica, además de ser una recomendación de buena gestión, es un requisito fundamental para cumplir adecuadamente con la normativa tributaria y evitar contingencias legales o fiscales.
¿Por qué es crucial mantener esta separación?
La mezcla de fondos personales y empresariales puede generar confusión en la administración, dificultar la toma de decisiones y, lo que es más importante, exponer a la empresa y a sus socios a riesgos tributarios. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que toda transacción entre los socios y la empresa sea debidamente registrada y respaldada, especialmente cuando se trata de retiros.
Los retiros: ¿qué son y cómo deben registrarse?
En términos tributarios, los retiros corresponden a las sumas de dinero, bienes o beneficios que los socios o accionistas extraen de la empresa para fines personales. Según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), estos retiros deben ser registrados de manera clara y oportuna en la contabilidad de la empresa, especificando el monto, la fecha y el beneficiario.
El registro correcto de los retiros es esencial, ya que estos pueden estar afectos a impuestos dependiendo del régimen tributario de la empresa y del monto retirado. Además, un registro inadecuado puede ser interpretado por el SII como una omisión o incluso como una simulación, lo que podría derivar en sanciones.
¿Cuánto se puede retirar sin pagar impuestos?
La respuesta a esta pregunta depende del régimen tributario al que esté acogida la empresa. En el caso de las Pymes bajo régimen Pro Pyme General (artículo 14 D de la LIR), los retiros realizados por los socios pueden estar afectos a impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Adicional) solo cuando superan las utilidades tributables acumuladas en la empresa.
No existe un monto máximo anual de retiros exento de impuestos de manera automática. Todos los retiros de utilidades que correspondan a rentas ya tributadas con Impuesto de Primera Categoría y que se encuentren en el registro de rentas empresariales (RAI) pueden ser retirados sin que el socio pague nuevamente impuestos por ellos, siempre que ya se haya cumplido con la tributación correspondiente a nivel de empresa. Sin embargo, si los retiros exceden las utilidades acumuladas o provienen de rentas no tributadas, estos se considerarán afectos al impuesto personal del socio.
Por lo tanto, la clave no está en un monto máximo exento, sino en la correcta determinación y registro de las utilidades tributables. La empresa debe llevar un registro actualizado de sus rentas acumuladas y de los retiros efectuados, para así evitar errores que puedan derivar en una doble tributación o en la aplicación de sanciones.
Mantener separados los dineros personales de los empresariales y registrar correctamente los retiros no solo es una buena práctica administrativa, sino que constituye una obligación legal y tributaria en Chile. Un manejo ordenado y transparente de estos movimientos permite a los empresarios evitar problemas con la autoridad fiscal, optimizar su carga tributaria y proteger su patrimonio personal.
En Araya Rojas, nuestro equipo está preparado para asesorarte en la correcta gestión de tus finanzas empresariales y personales, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y la tranquilidad de tu negocio.