IVA a los servicios profesionales

El valor agregado en los servicios profesionales para contribuyentes finales

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

El IVA es el principal impuesto que recae sobre el consumo en chile y su objeto es gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. 

En este tipo de impuestos, es el contribuyente final quien debe de soportar el gravamen de manera directa, que se suma al valor del servicio.

Si se trata de un profesional que emite boletas de honorarios y sus ingresos no sobrepasan los 9.5 millones al año, ciertamente la modificación no tiene efecto alguno. Ahora bien, si se trata de una sociedad por acciones que presta servicios profesionales tanto a empresas como a personas naturales  y no se encuentra dentro de los contribuyentes exentos, habrá que hacer algunas distinciones.

Respecto de las empresas a las cuales presta servicios, el hecho de que a partir del 1 de enero de 2023 pueda emitir facturas afectas a IVA los posiciona como aliados en la estructura tributaria de las compañías, por sobre sus competidores que sólo constituyen un gasto necesario para producir renta.

Otra cosa diferente ocurre con los servicios que son prestados a particulares que en su condición de contribuyentes finales, no podrán utilizar el crédito fiscal. La pregunta inicial es saber si se carga el precio + IVA, o bien se asume el costo para no perder ventajas comparativas con los servicios que presta la competencia.

En concreto el Hecho Gravado Básico de Servicios[1]: Es “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825 de 1976).

Como es posible observar, lo que se graba son actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal, aquí lo importante resulta ser que una persona realiza una prestación de servicios en favor de otra, y recibe un pago por su trabajo y por tanto se excluyen del pago del IVA los servicios personales como los de los profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

La ley 21.420, establece que todos los servicios pagarán IVA a menos que se consideren dentro de las hipótesis de exención contempladas por el legislador.

Ciertamente lo novedoso de esta modificación es que incluye a las sociedades de profesionales dentro de este grupo exento del pago de IVA, sin embargo habrá que configurar los supuestos normativos para tributar bajo esta modalidad.

Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta; Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría».


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