Vuelven las boletas impresas

Emitir comprobantes al usar máquinas de pago online no es solo un trámite

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Emitir comprobantes al usar máquinas de pago online no es solo un trámite, es tu escudo legal y la base de la confianza con tus clientes.

La Resolución 12 del SII (vigente desde el 1 de mayo de 2025) establece claramente que toda transacción presencial debe respaldarse con documentos físicos o digitales, sin excepciones.

¿Por qué es vital cumplir esta norma?

  1. Evitas multas brutales

Si no entregas la boleta impresa o su versión digital, arriesgas sanciones de hasta el 100% del IVA no declarado más intereses. Imagina vender un producto de $100,000: la multa podría superar los $19,000 adicionales.

  1. Proteges a tus clientes (y a tu negocio)
    Cada comprobante es un recibo que:

Valida la garantía de los productos

Sirve como prueba ante reclamos

Demuestra que pagaron correctamente los impuestos

  1. Fiscalizaciones más ágiles
    Los inspectores del SII pueden pedir ver tus últimos comprobantes en cualquier momento. Si no los tienes accesibles (impresos o en tu sistema), el proceso se complica.

¿Cómo aplicar esto en la práctica?

Medio de pago

Qué entregar

Plazo máximo

Efectivo/Transferencia

Boleta electrónica impresa obligatoria

Desde 1/5/2025

Tarjetas/digitales

Boleta impresa o voucher del pago

Desde 1/5/2025

Sin impresora

Envío digital (email/SMS/WhatsApp)

Desde 1/3/2026

Consejo para tu web: «Invierte en una buena impresora térmica o sistema de email automático. No solo cumples la ley: construyes reputación. ¿Sabías que el 73% de los clientes exige su boleta para confiar en un local? (Fuente: Estudio SII 2024)»

La importancia de separar los dineros personales y empresariales

Enfoque en los retiros y su correcta tributación.

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

En el mundo empresarial chileno, uno de los aspectos más relevantes –y a menudo subestimados– es la correcta separación entre los recursos personales de los socios y los fondos de la empresa. Esta práctica, además de ser una recomendación de buena gestión, es un requisito fundamental para cumplir adecuadamente con la normativa tributaria y evitar contingencias legales o fiscales.
¿Por qué es crucial mantener esta separación?
La mezcla de fondos personales y empresariales puede generar confusión en la administración, dificultar la toma de decisiones y, lo que es más importante, exponer a la empresa y a sus socios a riesgos tributarios. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que toda transacción entre los socios y la empresa sea debidamente registrada y respaldada, especialmente cuando se trata de retiros.
Los retiros: ¿qué son y cómo deben registrarse?
En términos tributarios, los retiros corresponden a las sumas de dinero, bienes o beneficios que los socios o accionistas extraen de la empresa para fines personales. Según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), estos retiros deben ser registrados de manera clara y oportuna en la contabilidad de la empresa, especificando el monto, la fecha y el beneficiario.
El registro correcto de los retiros es esencial, ya que estos pueden estar afectos a impuestos dependiendo del régimen tributario de la empresa y del monto retirado. Además, un registro inadecuado puede ser interpretado por el SII como una omisión o incluso como una simulación, lo que podría derivar en sanciones.
¿Cuánto se puede retirar sin pagar impuestos?
La respuesta a esta pregunta depende del régimen tributario al que esté acogida la empresa. En el caso de las Pymes bajo régimen Pro Pyme General (artículo 14 D de la LIR), los retiros realizados por los socios pueden estar afectos a impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Adicional) solo cuando superan las utilidades tributables acumuladas en la empresa.
No existe un monto máximo anual de retiros exento de impuestos de manera automática. Todos los retiros de utilidades que correspondan a rentas ya tributadas con Impuesto de Primera Categoría y que se encuentren en el registro de rentas empresariales (RAI) pueden ser retirados sin que el socio pague nuevamente impuestos por ellos, siempre que ya se haya cumplido con la tributación correspondiente a nivel de empresa. Sin embargo, si los retiros exceden las utilidades acumuladas o provienen de rentas no tributadas, estos se considerarán afectos al impuesto personal del socio.
Por lo tanto, la clave no está en un monto máximo exento, sino en la correcta determinación y registro de las utilidades tributables. La empresa debe llevar un registro actualizado de sus rentas acumuladas y de los retiros efectuados, para así evitar errores que puedan derivar en una doble tributación o en la aplicación de sanciones.
Mantener separados los dineros personales de los empresariales y registrar correctamente los retiros no solo es una buena práctica administrativa, sino que constituye una obligación legal y tributaria en Chile. Un manejo ordenado y transparente de estos movimientos permite a los empresarios evitar problemas con la autoridad fiscal, optimizar su carga tributaria y proteger su patrimonio personal.
En Araya Rojas, nuestro equipo está preparado para asesorarte en la correcta gestión de tus finanzas empresariales y personales, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y la tranquilidad de tu negocio.

Consideraciones sobre el procedimiento ordinario de reclamación tributaria.​

Aspectos procesales.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile es la entidad encargada de la administración y fiscalización de los impuestos. Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación o resolución emitida por el SII, tiene derecho a presentar una reclamación.

El procedimiento ordinario de reclamación comienza con la presentación de una reclamación ante el Director Regional del SII dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la liquidación o resolución. Esta reclamación debe ser presentada por escrito y debe contener los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta. Un elemento importante es designar detalladamente, las partidas de cada liquidación en específico, para establecer la cuestión litigiosa en concreto y así poder elaborar una correcta teoría del caso sobre la base de una defensa técnica.

«El procedimiento de reclamación es una vía legal que permite al contribuyente cuestionar las decisiones del SII y buscar una solución justa a sus controversias tributarias» (Pérez, 2020).


Una vez presentada la reclamación, el Director Regional tiene un plazo de 90 días para emitir una resolución. Si el contribuyente no está de acuerdo con esta resolución, puede apelar ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución.

El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá el asunto y resolverá sobre las bases de la sana crítica, de manera tal que, el análisis de los argumentos expuestos, debe de mantener absoluta correspondencia con los principios en que se sustenta. Una de las principales características de este procedimiento, es que el TTA no actúa como ente revisor de la documentación. Ciertamente es un procedimiento complejo que requiere un conocimiento profundo de la legislación tributaria. Por lo tanto, se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho tributario.

**Fuentes:**

– Código Tributario de Chile
– Pérez, J. (2020). Manual de Derecho Tributario. Editorial Jurídica de Chile.


La incertidumbre en Atacama

La incertidumbre es un enemigo de la inversión, según afirmó John Maynard Keynes, el famoso economista del siglo XX. Esto significa que la incertidumbre puede afectar negativamente la actividad económica. Cuando los inversores toman decisiones sobre dónde y cómo invertir su capital, buscan maximizar su rentabilidad y minimizar los riesgos. Sin embargo, es más difícil evaluar los riesgos y oportunidades de inversión en un entorno de incertidumbre, lo que puede llevarlos a retrasar o cancelar sus inversiones. Los cambios en las políticas económicas, los eventos geopolíticos y los cambios tecnológicos son factores que inciden en la incertidumbre. Además, la incertidumbre puede generar una reducción de la inversión, un aumento de los costos de capital y una volatilidad en los mercados financieros. Promover la estabilidad económica, establecer reglas claras y transparentes y comunicar las políticas y regulaciones son algunas de las medidas que pueden ayudar a reducir la incertidumbre. En cuanto a Atacama, la modificación constitucional, el pacto fiscal y los permisos sectoriales se ven como las tres variables de mayor impacto en la inversión regional. Según el INE, en Atacama existe una disminución en la producción minera, un aumento del desempleo y una reducción en la utilización de la capacidad hotelera.

5 FUNCIONES MAS IMPORTANTES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A continuación, te indicamos las 5 funciones más importantes de la Tesorería General de la República.

  1. Recaudación de impuestos: La TGR es responsable de la recaudación de impuestos y tributos en nombre del Estado chileno, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
  2. Administración de fondos públicos: La TGR gestiona y administra los fondos públicos, asegurando su correcta utilización y otorgando transparencia en la ejecución del presupuesto.
  3. Control de la deuda fiscal: La TGR supervisa la cobranza de la deuda fiscal, implementando medidas de fiscalización y ejecutando acciones legales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  4. Tesorería del Estado: La TGR actúa como la tesorería del Estado, encargada de la gestión de los recursos financieros y su correcta asignación, buscando el equilibrio de las finanzas públicas.
  5. Gestión financiera y contable: La TGR lleva a cabo la gestión financiera y contable del Estado, garantizando la transparencia en los procesos contables y financieros, y generando información útil para la toma de decisiones.

La TGR desempeña un papel fundamental en la administración y control de los recursos públicos en Chile, contribuyendo a la estabilidad fiscal y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En Copiapó la TGR, se encuentra ubicada en calle Chacabuco 520 Esq. Los Carrera, Edif. Lautaro, Piso 1

INFLUENCERS Y TRIBUTACIÓN

Los influencers han sido un fenómeno creciente en los últimos años y se han convertido en una importante fuente de ingresos para muchas personas en Chile. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos ingresos están sujetos a impuestos, y que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido pautas para su tributación en el país.

Por ejemplo, el Oficio N° 2228 del año 2018 del SII establece que las remuneraciones que recibe un influencers por la realización de publicidad o promoción de productos o servicios a través de redes sociales o cualquier otra plataforma digital, se consideran rentas del trabajo y están sujetas a retención de impuestos. Además, se debe emitir una factura por estos servicios y declararlos en la declaración anual de impuestos.

De esta manera, el SII considera que los influencers en Chile son personas que realizan publicidad o promoción de productos o servicios a través de plataformas digitales y que deben tributar por estos ingresos.

En primer lugar, es importante señalar que los ingresos obtenidos por los influencers están sujetos a impuestos de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, según lo indica el artículo 2 N°1 de esta ley. En otras palabras, cualquier beneficio o utilidad obtenida a través del trabajo de los influencers está sujeto a tributación.

Continuando con la misma idea, el artículo 8 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que los ingresos brutos percibidos por los contribuyentes están sujetos a impuestos, lo que incluye los ingresos obtenidos por los influencers. Esto significa que cualquier ingreso que reciban los influencers, ya sea por la promoción de productos o servicios en sus redes sociales, está sujeto a tributación.

Por otro lado, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes deben llevar registros y contabilidad adecuada para determinar su base tributaria. Esto es especialmente importante para los influencers, ya que deben llevar un registro de sus ingresos y gastos para calcular correctamente su base tributaria y cumplir con sus obligaciones tributarias.

En relación con el Ordinario N°642 de fecha 9 de marzo de 2021 del Servicio de Impuestos Internos, este establece que las criptomonedas también están sujetas a tributación en Chile y que los ingresos obtenidos por su venta deben ser declarados en la declaración de impuestos anual. Si bien este ordinario no se refiere directamente a la tributación de los influencers, es importante que estas personas, que operan con criptomonedas se mantengan actualizados sobre sus obligaciones tributarias.

En resumen, los ingresos obtenidos por los influencers están sujetos a tributación en Chile de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, y es importante que los influencers lleven un registro adecuado de sus ingresos y gastos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los ingresos obtenidos a través de criptomonedas también están sujetos a tributación en el país, por lo que los influencers que operan con ellas deben estar al tanto de sus obligaciones tributarias.

Los lobos siempre son carnívoros, aunque a veces coman pasto.

Modificación del tipo societario como expresión del derecho de opción en materia tributaria.

Con ocasión de las reformas contenidas en la ley 21.420, todos los servicios profesionales estarán afectos al pago del IVA a partir del 1 de enero del año 2023.

En pleno escenario recesivo, este incremento en la carga tributaria supone traspasar al contribuyente el pago del 19% o bien, asumirlo sin modificar los precios de los servicios y soportar con mi caja este incremento.

Aumentar el valor agregado en la prestación de servicios considera por una parte, el incluir mejoras en  las competencias técnicas a partir de la adquisición de libros, cursos, seminarios, los cuales en ocasiones proporcionan acceso al crédito fiscal, sin embargo no constituyen un elemento importante para contribuir a la disminución de la estructura de costos de la empresa.

Como fundamento para efectuar el cambio de régimen societario podemos considerar en primer lugar que el nivel de inflación del 2023 bordea el 14%, incremento que provoca una disminución en el consumo interno, respecto del cual el ITEM defensa legal no resulta prioritario.

Adicionalmente se debe de traspasar este 19% de IVA a los servicios, el cual será soportado por el cliente en su rol de contribuyente final.

En este contexto, optar a un cambio del tipo societario y convertirse en una sociedad de profesionales constituye un legítimo derecho de la economía de opción para disminuir la carga de gastos fijos mensuales para asegurar el funcionamiento de la empresa y sus trabajadores y por tanto no puede cuestionarse el accionar de los encargados de utilizar las herramientas de tributación de la mejor manera posible.

IVA a los servicios profesionales

El valor agregado en los servicios profesionales para contribuyentes finales

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

El IVA es el principal impuesto que recae sobre el consumo en chile y su objeto es gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. 

En este tipo de impuestos, es el contribuyente final quien debe de soportar el gravamen de manera directa, que se suma al valor del servicio.

Si se trata de un profesional que emite boletas de honorarios y sus ingresos no sobrepasan los 9.5 millones al año, ciertamente la modificación no tiene efecto alguno. Ahora bien, si se trata de una sociedad por acciones que presta servicios profesionales tanto a empresas como a personas naturales  y no se encuentra dentro de los contribuyentes exentos, habrá que hacer algunas distinciones.

Respecto de las empresas a las cuales presta servicios, el hecho de que a partir del 1 de enero de 2023 pueda emitir facturas afectas a IVA los posiciona como aliados en la estructura tributaria de las compañías, por sobre sus competidores que sólo constituyen un gasto necesario para producir renta.

Otra cosa diferente ocurre con los servicios que son prestados a particulares que en su condición de contribuyentes finales, no podrán utilizar el crédito fiscal. La pregunta inicial es saber si se carga el precio + IVA, o bien se asume el costo para no perder ventajas comparativas con los servicios que presta la competencia.

En concreto el Hecho Gravado Básico de Servicios[1]: Es “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825 de 1976).

Como es posible observar, lo que se graba son actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal, aquí lo importante resulta ser que una persona realiza una prestación de servicios en favor de otra, y recibe un pago por su trabajo y por tanto se excluyen del pago del IVA los servicios personales como los de los profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

La ley 21.420, establece que todos los servicios pagarán IVA a menos que se consideren dentro de las hipótesis de exención contempladas por el legislador.

Ciertamente lo novedoso de esta modificación es que incluye a las sociedades de profesionales dentro de este grupo exento del pago de IVA, sin embargo habrá que configurar los supuestos normativos para tributar bajo esta modalidad.

Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta; Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría».


Contribuyentes Peligrosos

Dime con quien andas y te diré cuando te llama al Servicio...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Un día estás tranquilo en tu negocio y al otro recibes la comunicación del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que concurras  a aclarar algunas inconsistencias tributarias en tu negocio.

El procedimiento de análisis de antecedentes del contribuyente por parte del Servicio obedece en la mayoría de los casos, a una política de revisión de operaciones con proveedores que presentan comportamientos calificados por el SII como «Evasores de Impuestos» o «Contribuyentes Peligrosos», respecto de los cuales el contribuyente citado ha realizado actividades comerciales.

Por ejemplo,  don Leonidas, arrienda un cargador frontal a la empresa de don Luis. Tiempo después don Leonidas no puede facturar y tiene que comenzar a solicitar folio porque tiene una anotación 52. Hasta ese momento, ambos se encuentran limitados en su ejercicio tributario, por estar relacionados con en el listado de contribuyentes que realizaron operaciones comerciales con contribuyentes peligrosos, uno por contratar con un contribuyente evasor, y el otro por no saber que está en esta nómina elaborada por el SII.

Lamentablemente no existe un certificado emitido por el SII que dé cuenta de este listado de contribuyentes, de manera tal que la única solución es adoptar otras medidas de revisión de antecedentes tributarios con antelación a la realización de cualquier actividad comercial para evitar problemas mayores.

El real domicilio que entrega la oficina virtual

La denominada dirección tributaria...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Crear una empresa se ha convertido para algunas personas, en una forma de lograr la libertad económica como precursora hacia la libertad personal. En este tránsito, la internet dispone de servicios, videos, tutoriales y cursos que ofrecen transformarte en un exitoso emprendedor y acercar las lejanas historias de éxito a nuestra realidad.

Existen empresas que ofrecen los servicios de oficina virtual para obtener la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y la Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, que permita la emisión de facturas y otros documentos tributarios, tan sólo por el pago mensual de un monto muy accesible.

Por su parte el SII señala que[1] el único domicilio válido para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades es aquel lugar donde el contribuyente efectivamente realice la actividad principal del negocio o giro. “La denominada dirección tributaria derivada del servicio de “oficina virtual” no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios”[2]

La exigencia de contar con un domicilio registrado en donde se desarrolle la actividad económica principal tiene por objeto el poder verificar en terreno los aspectos relevantes del negocio, facilitar su inspección, verificar inventarios y su correspondencia con la información contenida en los registros contables, así como toda la documentación en que se sustenta la contabilidad. Por último, procura evitar la existencia de empresas fantasmas.

Como en todo, existe la posibilidad de contar con un domicilio postal y un domicilio urbano para los efectos de las notificaciones, según da cuenta el punto 1.5.6 de la circular, sin embargo, con la posibilidad de efectuar las notificaciones mediante correo electrónico, ya no existe esta justificación para salvar la dificultar de informar o notificar al contribuyente.

Ahora bien,  el Servicio de Impuestos Internos, sólo ha admitido la posibilidad que el arrendatario utilice como domicilio para fines tributarios la dirección de una “oficina virtual” si en esa oficina desarrolla efectivamente la actividad principal del negocio o giro que declara, como cuando los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, por su naturaleza intangible, “puedan ser realizados desde dicha oficina” sin necesidad de contar con mayores instalaciones.

El Servicio de Impuestos Internos, aún no se pronuncia respecto de aquellas actividades realizadas por el contribuyente desde su hogar, utilizando la IP contratada de un servidor de la oficina virtual. En este caso, estamos en presencia de una actividad que no requiere de presencia física del prestador, que se realiza utilizando el servidor de la empresa de la oficina virtual, que no maneja inventarios y que, por su tamaño, bien puede acogerse al régimen de contabilidad presunta y, por tanto, está dentro de las hipótesis para obtener un rol único tributario y realizar la declaración de iniciación de actividades.

[1] Circular n° 31 de 2007 y los oficios n° 1822 de 2009 y n° 1136 de 2012

[2] SII. oficio n° 1136 de 2012