El valor agregado en los servicios profesionales para contribuyentes finales

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

El IVA es el principal impuesto que recae sobre el consumo en chile y su objeto es gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercializaciรณn. 

En este tipo de impuestos, es el contribuyente final quien debe de soportar el gravamen de manera directa, que se suma al valor del servicio.

Si se trata de un profesional que emite boletas de honorarios y sus ingresos no sobrepasan los 9.5 millones al aรฑo, ciertamente la modificaciรณn no tiene efecto alguno. Ahora bien, si se trata de una sociedad por acciones que presta servicios profesionales tanto a empresas como a personas naturales  y no se encuentra dentro de los contribuyentes exentos, habrรก que hacer algunas distinciones.

Respecto de las empresas a las cuales presta servicios, el hecho de que a partir del 1 de enero de 2023 pueda emitir facturas afectas a IVA los posiciona como aliados en la estructura tributaria de las compaรฑรญas, por sobre sus competidores que sรณlo constituyen un gasto necesario para producir renta.

Otra cosa diferente ocurre con los servicios que son prestados a particulares que en su condiciรณn de contribuyentes finales, no podrรกn utilizar el crรฉdito fiscal. La pregunta inicial es saber si se carga el precio + IVA, o bien se asume el costo para no perder ventajas comparativas con los servicios que presta la competencia.

En concreto el Hecho Gravado Bรกsico de Servicios[1]: Es โ€œla acciรณn o prestaciรณn que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interรฉs, prima, comisiรณn o cualquiera otra forma de remuneraciรณn, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nยบ 3 y 4, del artรญculo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.โ€ (artรญculo 2ยฐ Nยฐ 2ยฐ del D.L. Nยฐ 825 de 1976).

Como es posible observar, lo que se graba son actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal, aquรญ lo importante resulta ser que una persona realiza una prestaciรณn de servicios en favor de otra, y recibe un pago por su trabajo y por tanto se excluyen del pago del IVA los servicios personales como los de los profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

La ley 21.420, establece que todos los servicios pagarรกn IVA a menos que se consideren dentro de las hipรณtesis de exenciรณn contempladas por el legislador.

Ciertamente lo novedoso de esta modificaciรณn es que incluye a las sociedades de profesionales dentro de este grupo exento del pago de IVA, sin embargo habrรก que configurar los supuestos normativos para tributar bajo esta modalidad.

Artรญculo 12ยฐ- Estarรกn exentos del impuesto establecido en este Tรญtulo:

8) Los ingresos mencionados en los artรญculos 42ยฐ y 48ยฐ de la Ley de la Renta; Para estos efectos quedarรกn comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artรญculo 42, Nยฐ 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categorรญaยป.




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