La incertidumbre en Atacama

La incertidumbre es un enemigo de la inversión, según afirmó John Maynard Keynes, el famoso economista del siglo XX. Esto significa que la incertidumbre puede afectar negativamente la actividad económica. Cuando los inversores toman decisiones sobre dónde y cómo invertir su capital, buscan maximizar su rentabilidad y minimizar los riesgos. Sin embargo, es más difícil evaluar los riesgos y oportunidades de inversión en un entorno de incertidumbre, lo que puede llevarlos a retrasar o cancelar sus inversiones. Los cambios en las políticas económicas, los eventos geopolíticos y los cambios tecnológicos son factores que inciden en la incertidumbre. Además, la incertidumbre puede generar una reducción de la inversión, un aumento de los costos de capital y una volatilidad en los mercados financieros. Promover la estabilidad económica, establecer reglas claras y transparentes y comunicar las políticas y regulaciones son algunas de las medidas que pueden ayudar a reducir la incertidumbre. En cuanto a Atacama, la modificación constitucional, el pacto fiscal y los permisos sectoriales se ven como las tres variables de mayor impacto en la inversión regional. Según el INE, en Atacama existe una disminución en la producción minera, un aumento del desempleo y una reducción en la utilización de la capacidad hotelera.

5 FUNCIONES MAS IMPORTANTES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A continuación, te indicamos las 5 funciones más importantes de la Tesorería General de la República.

  1. Recaudación de impuestos: La TGR es responsable de la recaudación de impuestos y tributos en nombre del Estado chileno, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
  2. Administración de fondos públicos: La TGR gestiona y administra los fondos públicos, asegurando su correcta utilización y otorgando transparencia en la ejecución del presupuesto.
  3. Control de la deuda fiscal: La TGR supervisa la cobranza de la deuda fiscal, implementando medidas de fiscalización y ejecutando acciones legales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  4. Tesorería del Estado: La TGR actúa como la tesorería del Estado, encargada de la gestión de los recursos financieros y su correcta asignación, buscando el equilibrio de las finanzas públicas.
  5. Gestión financiera y contable: La TGR lleva a cabo la gestión financiera y contable del Estado, garantizando la transparencia en los procesos contables y financieros, y generando información útil para la toma de decisiones.

La TGR desempeña un papel fundamental en la administración y control de los recursos públicos en Chile, contribuyendo a la estabilidad fiscal y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En Copiapó la TGR, se encuentra ubicada en calle Chacabuco 520 Esq. Los Carrera, Edif. Lautaro, Piso 1

INFLUENCERS Y TRIBUTACIÓN

Los influencers han sido un fenómeno creciente en los últimos años y se han convertido en una importante fuente de ingresos para muchas personas en Chile. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos ingresos están sujetos a impuestos, y que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido pautas para su tributación en el país.

Por ejemplo, el Oficio N° 2228 del año 2018 del SII establece que las remuneraciones que recibe un influencers por la realización de publicidad o promoción de productos o servicios a través de redes sociales o cualquier otra plataforma digital, se consideran rentas del trabajo y están sujetas a retención de impuestos. Además, se debe emitir una factura por estos servicios y declararlos en la declaración anual de impuestos.

De esta manera, el SII considera que los influencers en Chile son personas que realizan publicidad o promoción de productos o servicios a través de plataformas digitales y que deben tributar por estos ingresos.

En primer lugar, es importante señalar que los ingresos obtenidos por los influencers están sujetos a impuestos de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, según lo indica el artículo 2 N°1 de esta ley. En otras palabras, cualquier beneficio o utilidad obtenida a través del trabajo de los influencers está sujeto a tributación.

Continuando con la misma idea, el artículo 8 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que los ingresos brutos percibidos por los contribuyentes están sujetos a impuestos, lo que incluye los ingresos obtenidos por los influencers. Esto significa que cualquier ingreso que reciban los influencers, ya sea por la promoción de productos o servicios en sus redes sociales, está sujeto a tributación.

Por otro lado, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes deben llevar registros y contabilidad adecuada para determinar su base tributaria. Esto es especialmente importante para los influencers, ya que deben llevar un registro de sus ingresos y gastos para calcular correctamente su base tributaria y cumplir con sus obligaciones tributarias.

En relación con el Ordinario N°642 de fecha 9 de marzo de 2021 del Servicio de Impuestos Internos, este establece que las criptomonedas también están sujetas a tributación en Chile y que los ingresos obtenidos por su venta deben ser declarados en la declaración de impuestos anual. Si bien este ordinario no se refiere directamente a la tributación de los influencers, es importante que estas personas, que operan con criptomonedas se mantengan actualizados sobre sus obligaciones tributarias.

En resumen, los ingresos obtenidos por los influencers están sujetos a tributación en Chile de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, y es importante que los influencers lleven un registro adecuado de sus ingresos y gastos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los ingresos obtenidos a través de criptomonedas también están sujetos a tributación en el país, por lo que los influencers que operan con ellas deben estar al tanto de sus obligaciones tributarias.

Los lobos siempre son carnívoros, aunque a veces coman pasto.

Modificación del tipo societario como expresión del derecho de opción en materia tributaria.

Con ocasión de las reformas contenidas en la ley 21.420, todos los servicios profesionales estarán afectos al pago del IVA a partir del 1 de enero del año 2023.

En pleno escenario recesivo, este incremento en la carga tributaria supone traspasar al contribuyente el pago del 19% o bien, asumirlo sin modificar los precios de los servicios y soportar con mi caja este incremento.

Aumentar el valor agregado en la prestación de servicios considera por una parte, el incluir mejoras en  las competencias técnicas a partir de la adquisición de libros, cursos, seminarios, los cuales en ocasiones proporcionan acceso al crédito fiscal, sin embargo no constituyen un elemento importante para contribuir a la disminución de la estructura de costos de la empresa.

Como fundamento para efectuar el cambio de régimen societario podemos considerar en primer lugar que el nivel de inflación del 2023 bordea el 14%, incremento que provoca una disminución en el consumo interno, respecto del cual el ITEM defensa legal no resulta prioritario.

Adicionalmente se debe de traspasar este 19% de IVA a los servicios, el cual será soportado por el cliente en su rol de contribuyente final.

En este contexto, optar a un cambio del tipo societario y convertirse en una sociedad de profesionales constituye un legítimo derecho de la economía de opción para disminuir la carga de gastos fijos mensuales para asegurar el funcionamiento de la empresa y sus trabajadores y por tanto no puede cuestionarse el accionar de los encargados de utilizar las herramientas de tributación de la mejor manera posible.

IVA a los servicios profesionales

El valor agregado en los servicios profesionales para contribuyentes finales

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

El IVA es el principal impuesto que recae sobre el consumo en chile y su objeto es gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. 

En este tipo de impuestos, es el contribuyente final quien debe de soportar el gravamen de manera directa, que se suma al valor del servicio.

Si se trata de un profesional que emite boletas de honorarios y sus ingresos no sobrepasan los 9.5 millones al año, ciertamente la modificación no tiene efecto alguno. Ahora bien, si se trata de una sociedad por acciones que presta servicios profesionales tanto a empresas como a personas naturales  y no se encuentra dentro de los contribuyentes exentos, habrá que hacer algunas distinciones.

Respecto de las empresas a las cuales presta servicios, el hecho de que a partir del 1 de enero de 2023 pueda emitir facturas afectas a IVA los posiciona como aliados en la estructura tributaria de las compañías, por sobre sus competidores que sólo constituyen un gasto necesario para producir renta.

Otra cosa diferente ocurre con los servicios que son prestados a particulares que en su condición de contribuyentes finales, no podrán utilizar el crédito fiscal. La pregunta inicial es saber si se carga el precio + IVA, o bien se asume el costo para no perder ventajas comparativas con los servicios que presta la competencia.

En concreto el Hecho Gravado Básico de Servicios[1]: Es “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825 de 1976).

Como es posible observar, lo que se graba son actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal, aquí lo importante resulta ser que una persona realiza una prestación de servicios en favor de otra, y recibe un pago por su trabajo y por tanto se excluyen del pago del IVA los servicios personales como los de los profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

La ley 21.420, establece que todos los servicios pagarán IVA a menos que se consideren dentro de las hipótesis de exención contempladas por el legislador.

Ciertamente lo novedoso de esta modificación es que incluye a las sociedades de profesionales dentro de este grupo exento del pago de IVA, sin embargo habrá que configurar los supuestos normativos para tributar bajo esta modalidad.

Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta; Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría».