La incertidumbre en Atacama

La incertidumbre es un enemigo de la inversión, según afirmó John Maynard Keynes, el famoso economista del siglo XX. Esto significa que la incertidumbre puede afectar negativamente la actividad económica. Cuando los inversores toman decisiones sobre dónde y cómo invertir su capital, buscan maximizar su rentabilidad y minimizar los riesgos. Sin embargo, es más difícil evaluar los riesgos y oportunidades de inversión en un entorno de incertidumbre, lo que puede llevarlos a retrasar o cancelar sus inversiones. Los cambios en las políticas económicas, los eventos geopolíticos y los cambios tecnológicos son factores que inciden en la incertidumbre. Además, la incertidumbre puede generar una reducción de la inversión, un aumento de los costos de capital y una volatilidad en los mercados financieros. Promover la estabilidad económica, establecer reglas claras y transparentes y comunicar las políticas y regulaciones son algunas de las medidas que pueden ayudar a reducir la incertidumbre. En cuanto a Atacama, la modificación constitucional, el pacto fiscal y los permisos sectoriales se ven como las tres variables de mayor impacto en la inversión regional. Según el INE, en Atacama existe una disminución en la producción minera, un aumento del desempleo y una reducción en la utilización de la capacidad hotelera.

5 FUNCIONES MAS IMPORTANTES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A continuación, te indicamos las 5 funciones más importantes de la Tesorería General de la República.

  1. Recaudación de impuestos: La TGR es responsable de la recaudación de impuestos y tributos en nombre del Estado chileno, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
  2. Administración de fondos públicos: La TGR gestiona y administra los fondos públicos, asegurando su correcta utilización y otorgando transparencia en la ejecución del presupuesto.
  3. Control de la deuda fiscal: La TGR supervisa la cobranza de la deuda fiscal, implementando medidas de fiscalización y ejecutando acciones legales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  4. Tesorería del Estado: La TGR actúa como la tesorería del Estado, encargada de la gestión de los recursos financieros y su correcta asignación, buscando el equilibrio de las finanzas públicas.
  5. Gestión financiera y contable: La TGR lleva a cabo la gestión financiera y contable del Estado, garantizando la transparencia en los procesos contables y financieros, y generando información útil para la toma de decisiones.

La TGR desempeña un papel fundamental en la administración y control de los recursos públicos en Chile, contribuyendo a la estabilidad fiscal y al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En Copiapó la TGR, se encuentra ubicada en calle Chacabuco 520 Esq. Los Carrera, Edif. Lautaro, Piso 1

INFLUENCERS Y TRIBUTACIÓN

Los influencers han sido un fenómeno creciente en los últimos años y se han convertido en una importante fuente de ingresos para muchas personas en Chile. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos ingresos están sujetos a impuestos, y que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido pautas para su tributación en el país.

Por ejemplo, el Oficio N° 2228 del año 2018 del SII establece que las remuneraciones que recibe un influencers por la realización de publicidad o promoción de productos o servicios a través de redes sociales o cualquier otra plataforma digital, se consideran rentas del trabajo y están sujetas a retención de impuestos. Además, se debe emitir una factura por estos servicios y declararlos en la declaración anual de impuestos.

De esta manera, el SII considera que los influencers en Chile son personas que realizan publicidad o promoción de productos o servicios a través de plataformas digitales y que deben tributar por estos ingresos.

En primer lugar, es importante señalar que los ingresos obtenidos por los influencers están sujetos a impuestos de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, según lo indica el artículo 2 N°1 de esta ley. En otras palabras, cualquier beneficio o utilidad obtenida a través del trabajo de los influencers está sujeto a tributación.

Continuando con la misma idea, el artículo 8 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que los ingresos brutos percibidos por los contribuyentes están sujetos a impuestos, lo que incluye los ingresos obtenidos por los influencers. Esto significa que cualquier ingreso que reciban los influencers, ya sea por la promoción de productos o servicios en sus redes sociales, está sujeto a tributación.

Por otro lado, el artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que los contribuyentes deben llevar registros y contabilidad adecuada para determinar su base tributaria. Esto es especialmente importante para los influencers, ya que deben llevar un registro de sus ingresos y gastos para calcular correctamente su base tributaria y cumplir con sus obligaciones tributarias.

En relación con el Ordinario N°642 de fecha 9 de marzo de 2021 del Servicio de Impuestos Internos, este establece que las criptomonedas también están sujetas a tributación en Chile y que los ingresos obtenidos por su venta deben ser declarados en la declaración de impuestos anual. Si bien este ordinario no se refiere directamente a la tributación de los influencers, es importante que estas personas, que operan con criptomonedas se mantengan actualizados sobre sus obligaciones tributarias.

En resumen, los ingresos obtenidos por los influencers están sujetos a tributación en Chile de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta, y es importante que los influencers lleven un registro adecuado de sus ingresos y gastos para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los ingresos obtenidos a través de criptomonedas también están sujetos a tributación en el país, por lo que los influencers que operan con ellas deben estar al tanto de sus obligaciones tributarias.

Los lobos siempre son carnívoros, aunque a veces coman pasto.

Modificación del tipo societario como expresión del derecho de opción en materia tributaria.

Con ocasión de las reformas contenidas en la ley 21.420, todos los servicios profesionales estarán afectos al pago del IVA a partir del 1 de enero del año 2023.

En pleno escenario recesivo, este incremento en la carga tributaria supone traspasar al contribuyente el pago del 19% o bien, asumirlo sin modificar los precios de los servicios y soportar con mi caja este incremento.

Aumentar el valor agregado en la prestación de servicios considera por una parte, el incluir mejoras en  las competencias técnicas a partir de la adquisición de libros, cursos, seminarios, los cuales en ocasiones proporcionan acceso al crédito fiscal, sin embargo no constituyen un elemento importante para contribuir a la disminución de la estructura de costos de la empresa.

Como fundamento para efectuar el cambio de régimen societario podemos considerar en primer lugar que el nivel de inflación del 2023 bordea el 14%, incremento que provoca una disminución en el consumo interno, respecto del cual el ITEM defensa legal no resulta prioritario.

Adicionalmente se debe de traspasar este 19% de IVA a los servicios, el cual será soportado por el cliente en su rol de contribuyente final.

En este contexto, optar a un cambio del tipo societario y convertirse en una sociedad de profesionales constituye un legítimo derecho de la economía de opción para disminuir la carga de gastos fijos mensuales para asegurar el funcionamiento de la empresa y sus trabajadores y por tanto no puede cuestionarse el accionar de los encargados de utilizar las herramientas de tributación de la mejor manera posible.

IVA a los servicios profesionales

El valor agregado en los servicios profesionales para contribuyentes finales

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

El IVA es el principal impuesto que recae sobre el consumo en chile y su objeto es gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. 

En este tipo de impuestos, es el contribuyente final quien debe de soportar el gravamen de manera directa, que se suma al valor del servicio.

Si se trata de un profesional que emite boletas de honorarios y sus ingresos no sobrepasan los 9.5 millones al año, ciertamente la modificación no tiene efecto alguno. Ahora bien, si se trata de una sociedad por acciones que presta servicios profesionales tanto a empresas como a personas naturales  y no se encuentra dentro de los contribuyentes exentos, habrá que hacer algunas distinciones.

Respecto de las empresas a las cuales presta servicios, el hecho de que a partir del 1 de enero de 2023 pueda emitir facturas afectas a IVA los posiciona como aliados en la estructura tributaria de las compañías, por sobre sus competidores que sólo constituyen un gasto necesario para producir renta.

Otra cosa diferente ocurre con los servicios que son prestados a particulares que en su condición de contribuyentes finales, no podrán utilizar el crédito fiscal. La pregunta inicial es saber si se carga el precio + IVA, o bien se asume el costo para no perder ventajas comparativas con los servicios que presta la competencia.

En concreto el Hecho Gravado Básico de Servicios[1]: Es “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.” (artículo 2° N° 2° del D.L. N° 825 de 1976).

Como es posible observar, lo que se graba son actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal, aquí lo importante resulta ser que una persona realiza una prestación de servicios en favor de otra, y recibe un pago por su trabajo y por tanto se excluyen del pago del IVA los servicios personales como los de los profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

La ley 21.420, establece que todos los servicios pagarán IVA a menos que se consideren dentro de las hipótesis de exención contempladas por el legislador.

Ciertamente lo novedoso de esta modificación es que incluye a las sociedades de profesionales dentro de este grupo exento del pago de IVA, sin embargo habrá que configurar los supuestos normativos para tributar bajo esta modalidad.

Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:

8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta; Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría».


Contribuyentes Peligrosos

Dime con quien andas y te diré cuando te llama al Servicio...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Un día estás tranquilo en tu negocio y al otro recibes la comunicación del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que concurras  a aclarar algunas inconsistencias tributarias en tu negocio.

El procedimiento de análisis de antecedentes del contribuyente por parte del Servicio obedece en la mayoría de los casos, a una política de revisión de operaciones con proveedores que presentan comportamientos calificados por el SII como «Evasores de Impuestos» o «Contribuyentes Peligrosos», respecto de los cuales el contribuyente citado ha realizado actividades comerciales.

Por ejemplo,  don Leonidas, arrienda un cargador frontal a la empresa de don Luis. Tiempo después don Leonidas no puede facturar y tiene que comenzar a solicitar folio porque tiene una anotación 52. Hasta ese momento, ambos se encuentran limitados en su ejercicio tributario, por estar relacionados con en el listado de contribuyentes que realizaron operaciones comerciales con contribuyentes peligrosos, uno por contratar con un contribuyente evasor, y el otro por no saber que está en esta nómina elaborada por el SII.

Lamentablemente no existe un certificado emitido por el SII que dé cuenta de este listado de contribuyentes, de manera tal que la única solución es adoptar otras medidas de revisión de antecedentes tributarios con antelación a la realización de cualquier actividad comercial para evitar problemas mayores.

El real domicilio que entrega la oficina virtual

La denominada dirección tributaria...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Crear una empresa se ha convertido para algunas personas, en una forma de lograr la libertad económica como precursora hacia la libertad personal. En este tránsito, la internet dispone de servicios, videos, tutoriales y cursos que ofrecen transformarte en un exitoso emprendedor y acercar las lejanas historias de éxito a nuestra realidad.

Existen empresas que ofrecen los servicios de oficina virtual para obtener la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y la Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, que permita la emisión de facturas y otros documentos tributarios, tan sólo por el pago mensual de un monto muy accesible.

Por su parte el SII señala que[1] el único domicilio válido para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades es aquel lugar donde el contribuyente efectivamente realice la actividad principal del negocio o giro. “La denominada dirección tributaria derivada del servicio de “oficina virtual” no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios”[2]

La exigencia de contar con un domicilio registrado en donde se desarrolle la actividad económica principal tiene por objeto el poder verificar en terreno los aspectos relevantes del negocio, facilitar su inspección, verificar inventarios y su correspondencia con la información contenida en los registros contables, así como toda la documentación en que se sustenta la contabilidad. Por último, procura evitar la existencia de empresas fantasmas.

Como en todo, existe la posibilidad de contar con un domicilio postal y un domicilio urbano para los efectos de las notificaciones, según da cuenta el punto 1.5.6 de la circular, sin embargo, con la posibilidad de efectuar las notificaciones mediante correo electrónico, ya no existe esta justificación para salvar la dificultar de informar o notificar al contribuyente.

Ahora bien,  el Servicio de Impuestos Internos, sólo ha admitido la posibilidad que el arrendatario utilice como domicilio para fines tributarios la dirección de una “oficina virtual” si en esa oficina desarrolla efectivamente la actividad principal del negocio o giro que declara, como cuando los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, por su naturaleza intangible, “puedan ser realizados desde dicha oficina” sin necesidad de contar con mayores instalaciones.

El Servicio de Impuestos Internos, aún no se pronuncia respecto de aquellas actividades realizadas por el contribuyente desde su hogar, utilizando la IP contratada de un servidor de la oficina virtual. En este caso, estamos en presencia de una actividad que no requiere de presencia física del prestador, que se realiza utilizando el servidor de la empresa de la oficina virtual, que no maneja inventarios y que, por su tamaño, bien puede acogerse al régimen de contabilidad presunta y, por tanto, está dentro de las hipótesis para obtener un rol único tributario y realizar la declaración de iniciación de actividades.

[1] Circular n° 31 de 2007 y los oficios n° 1822 de 2009 y n° 1136 de 2012

[2] SII. oficio n° 1136 de 2012

Nueva obligación del contribuyente

Si no cumplo... no puedo facturar...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

En ocasiones dedicamos los días efectuando modificaciones que buscan mejorar la actividad comercial y de esta manera nos pasamos muchas horas tras la idea de lograr algún cambio societario que permita escalar la empresa, reducir los costos o simplemente optimizar la tributación de las situaciones del día a día.

   Aún la idea de que anticiparnos nos puede parecer una actitud propia de los tiempos de crisis, la realidad es que dista mucho de ser un ejercicio aislado a la actividad comercial. Adelantarse a los cambios y aprovecharlos es una de las características de los que toman las decisiones de las empresas, sin importar el tamaño de estas.

En julio de este año, el SII emitió la circular 41[1] que, entre otras materias, precisa los alcances de la obligación del contribuyente de mantener información verdadera y actualizada respecto de la empresa, socios que la componen, el capital y sus modificaciones, el domicilio societario, el teléfono de contacto y en especial, la dirección de correo electrónico.

Ya no basta con que la información sea fidedigna, sino que además se exige que sea actualizada y que permita una eficiente comunicación entre el SII y el contribuyente digital.

Al respecto el SII indica en la señalada Circular 41 “ La Ley introdujo modificaciones al Código Tributario con el fin de modernizar y facilitar la interacción de los contribuyentes con el Servicio y de esta manera facilitar su cumplimiento tributario. En concreto, agregó un N° 16 nuevo al artículo 8° del Código Tributario, que define la expresión “sitio personal”, señalando al efecto que dentro de este sitio se encontrará la “carpeta tributaria electrónica” y los “expedientes electrónicos”, regulando su conformación; y, reemplazó los artículos 8 ter y 8 quáter, estableciendo la obligación del Servicio de publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, información sobre limitaciones a la autorización para emitir documentos tributarios.” ; de esta manera, resulta sumamente importante el mantener actualizada la información del contribuyente ante el SII, tanto respecto de la verosimilitud de su contenido, como de la pertinencia del mismo.

   En el mismo sentido, la circular 41 conceptualiza lo que debe de entenderse por , sitio personal, carpeta electrónica y el nuevo expediente electrónico:

  1. ALCANCES DEL NUEVO N°16 DEL ARTÍCULO 8° A través de las normas que se detallan a continuación se viene a materializar y complementar un proceso de incorporación tecnológica a los sistemas tributarios iniciado de manera gradual hace varios años; configurándose de esta forma la relación digital entre el SII y el contribuyente. Adicionalmente, el 2 objetivo es que exista un espacio digital con la información tributaria donde el contribuyente pueda fácilmente consultar todos los documentos e interacciones con el SII.

1.1. Sitio personal La modificación en análisis señala que se entenderá por sitio personal, el medio electrónico que, previa identificación, le permite al contribuyente o al administrador de una entidad sin personalidad jurídica ingresar al sitio web del Servicio a través de una conexión segura, con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel.

1.2. Carpeta tributaria electrónica El nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece también que dentro del sitio personal habrá una “carpeta tributaria electrónica” que contendrá una base de datos administrada por el Servicio, que recopilará, integrará y actualizará en conformidad a la ley la información relativa a la identidad tributaria y ciclo de existencia de un contribuyente o entidad sin personalidad jurídica. La carpeta electrónica se trata de un “sitio seguro”, velando especialmente porque a la información que en él se contiene solo tenga acceso el contribuyente, personalmente, o través de sus representantes informados al Servicio. La carpeta tributaria electrónica se encontrará disponible en el sitio web del Servicio y contendrá datos del contribuyente tales como, fecha de inicio de actividades, actividad económica, categoría tributaria, domicilio, sucursales, últimos documentos autorizados y observaciones tributarias, representante legal, conformación de la sociedad, participación en sociedades o sociedades relacionadas, datos de bienes raíces de su propiedad (tales como comuna, rol, dirección, destino, avalúo fiscal, cuotas vencidas por pagar, cuotas vigentes por pagar, y condición: exento o afecto), resumen boletas de honorarios electrónicas, emitidas en los últimos 12 meses, declaraciones de IVA (Formulario 29) de los últimos 24 períodos mensuales y declaraciones de renta (Formulario 22) de los últimos 3 períodos anuales. En el capítulo IV de la presente Circular se instruye sobre la inscripción y el inicio de actividades mediante la carpeta tributaria electrónica.

1.3. Expedientes electrónicos De acuerdo a lo ya señalado, el nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece que en el sitio personal se alojarán los “expedientes electrónicos” que contendrán el registro electrónico de escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones”

Ciertamente una de las modificaciones de mayor efecto en la actividad diaria del contribuyente lo constituye el nuevo el nuevo artículo 8° ter del Código Tributario, que dispone el principio general de que los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.

Este principio general de la actividad tributaria encuentra fundamento en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política,  que a la vez establece como límite de la libertad para iniciar actividades económicas, el que éstas respeten las normas legales que las regulen.[2]

De esta manera,  es la carta fundamental y los principios del derecho tributario quienes consagran la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, cuya principal expresión comercial diaria viene representada por la posibilidad de que cada contribuyente, emitir documentos tributarios electrónicos, debidamente autorizados por el SII.

En este punto es donde se genera una de las principales herramientas disuasivas del SII , al momento de exigir al contribuyente el cumplimiento del deber de mantener información fidedigna y actualizada de su sitio personal, toda vez que está facultado para diferir, revocar o restringir la emisión de los DTE a aquellos contribuyentes que proporcionen información falsa al SII.

“…En consecuencia, los contribuyentes tienen derecho a la autorización de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad; dicha autorización excepcionalmente podrá ser diferida, revocada o restringida, por la Dirección Regional en los casos siguientes: a) Contribuyentes que incurran reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, de acuerdo al artículo 59 bis señalado, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años. b) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que no mantienen las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado ante el Servicio, c) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que la dirección, correo electrónico, número de rol de avalúo de la propiedad o teléfono declarados para la obtención de rol único tributario, la realización de un inicio de actividades o la información de una modificación, conforme con los artículos 66, 68 y 69, según corresponda, son falsos o inexistentes, d) Contribuyentes formalizados o acusados conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, e) Contribuyentes condenados por este tipo de delitos mientras cumplan su pena y, f) Contribuyentes respecto a los cuales se haya instruido un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N°825, de 1974.”

   Sólo resta contactar al contador de la empresa y verificar el nivel de cumplimiento de esta circular 41, antes de que la sorpresa sea mayor al constatar que no se puede facturar aquel gran contrato o aquella esperada venta que lleva meses de gestión.

 

 

[1] Modifica Circulares N°s 17 de 1995, 66 de 1998, 58 de 2000, 31 de 2007, 23 de 2013, 42 de 2013, 31 de 2014, 41 de 2015, 58 de 2015. Deroga: en parte Circular Nºs 40 de 2015 y 33 de 2015.

[2] (STC 2365 c. 31Ir a Sentencia) (En el mismo sentido, TC 2437 c. 30, STC 3110 c. 28).

¿Y si no me paga la factura?

¿Qué debo hacer si un cliente no paga?

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

… el viernes te pago; estoy a punto de cobrar un estado de pago; estoy vendiendo una mina y con lo que me paguen me pongo al día; la factura está a la espera de una firma; el jefe no está en la ciudad; que SANTIAGO no ha entregado la firma; que en pandemia todo es más lento, que están de vacaciones, que están en cuarentena, que nadie va a la oficina, que estamos a la espera de un cheque, que ya te pagué, que no te debo, que no encuentro la factura, ¿te puedo abonar algo?, la cosa está muy mala…

En ocasiones el vendedor entrega el producto, factura y paga el correspondiente impuesto, sin embargo, el comprador, por diversos motivos, no paga el compromiso adquirido. Luego decides llamarle para cobrarle y… se enoja, o bien comienzan las excusas.

Entonces es necesario cobrar judicialmente, o exigir la devolución del producto, si esto aún es posible. Sin embargo, no basta sólo con la devolución material del producto, sino que es preciso retrotraer los efectos tributarios por el impuesto pagado.

Al respecto el SII señala: “El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial. Además, deberá adjuntarse la declaración primaria y modificatoria de impuestos y los antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.”

Contactar al contador de la empresa es el primer paso, mientras que en paralelo se estudia la posibilidad de iniciar el proceso judicial.