Consideraciones sobre el procedimiento ordinario de reclamación tributaria.​

Aspectos procesales.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) en Chile es la entidad encargada de la administración y fiscalización de los impuestos. Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación o resolución emitida por el SII, tiene derecho a presentar una reclamación.

El procedimiento ordinario de reclamación comienza con la presentación de una reclamación ante el Director Regional del SII dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la liquidación o resolución. Esta reclamación debe ser presentada por escrito y debe contener los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta. Un elemento importante es designar detalladamente, las partidas de cada liquidación en específico, para establecer la cuestión litigiosa en concreto y así poder elaborar una correcta teoría del caso sobre la base de una defensa técnica.

El procedimiento de reclamación es una vía legal que permite al contribuyente cuestionar las decisiones del SII y buscar una solución justa a sus controversias tributarias” (Pérez, 2020).


Una vez presentada la reclamación, el Director Regional tiene un plazo de 90 días para emitir una resolución. Si el contribuyente no está de acuerdo con esta resolución, puede apelar ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución.

El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá el asunto y resolverá sobre las bases de la sana crítica, de manera tal que, el análisis de los argumentos expuestos, debe de mantener absoluta correspondencia con los principios en que se sustenta. Una de las principales características de este procedimiento, es que el TTA no actúa como ente revisor de la documentación. Ciertamente es un procedimiento complejo que requiere un conocimiento profundo de la legislación tributaria. Por lo tanto, se recomienda contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho tributario.

**Fuentes:**

– Código Tributario de Chile
– Pérez, J. (2020). Manual de Derecho Tributario. Editorial Jurídica de Chile.


Contribuyentes Peligrosos

Dime con quien andas y te diré cuando te llama al Servicio...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Un día estás tranquilo en tu negocio y al otro recibes la comunicación del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que concurras  a aclarar algunas inconsistencias tributarias en tu negocio.

El procedimiento de análisis de antecedentes del contribuyente por parte del Servicio obedece en la mayoría de los casos, a una política de revisión de operaciones con proveedores que presentan comportamientos calificados por el SII como “Evasores de Impuestos” o “Contribuyentes Peligrosos”, respecto de los cuales el contribuyente citado ha realizado actividades comerciales.

Por ejemplo,  don Leonidas, arrienda un cargador frontal a la empresa de don Luis. Tiempo después don Leonidas no puede facturar y tiene que comenzar a solicitar folio porque tiene una anotación 52. Hasta ese momento, ambos se encuentran limitados en su ejercicio tributario, por estar relacionados con en el listado de contribuyentes que realizaron operaciones comerciales con contribuyentes peligrosos, uno por contratar con un contribuyente evasor, y el otro por no saber que está en esta nómina elaborada por el SII.

Lamentablemente no existe un certificado emitido por el SII que dé cuenta de este listado de contribuyentes, de manera tal que la única solución es adoptar otras medidas de revisión de antecedentes tributarios con antelación a la realización de cualquier actividad comercial para evitar problemas mayores.

El real domicilio que entrega la oficina virtual

La denominada dirección tributaria...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

Crear una empresa se ha convertido para algunas personas, en una forma de lograr la libertad económica como precursora hacia la libertad personal. En este tránsito, la internet dispone de servicios, videos, tutoriales y cursos que ofrecen transformarte en un exitoso emprendedor y acercar las lejanas historias de éxito a nuestra realidad.

Existen empresas que ofrecen los servicios de oficina virtual para obtener la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y la Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, que permita la emisión de facturas y otros documentos tributarios, tan sólo por el pago mensual de un monto muy accesible.

Por su parte el SII señala que[1] el único domicilio válido para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades es aquel lugar donde el contribuyente efectivamente realice la actividad principal del negocio o giro. “La denominada dirección tributaria derivada del servicio de “oficina virtual” no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios”[2]

La exigencia de contar con un domicilio registrado en donde se desarrolle la actividad económica principal tiene por objeto el poder verificar en terreno los aspectos relevantes del negocio, facilitar su inspección, verificar inventarios y su correspondencia con la información contenida en los registros contables, así como toda la documentación en que se sustenta la contabilidad. Por último, procura evitar la existencia de empresas fantasmas.

Como en todo, existe la posibilidad de contar con un domicilio postal y un domicilio urbano para los efectos de las notificaciones, según da cuenta el punto 1.5.6 de la circular, sin embargo, con la posibilidad de efectuar las notificaciones mediante correo electrónico, ya no existe esta justificación para salvar la dificultar de informar o notificar al contribuyente.

Ahora bien,  el Servicio de Impuestos Internos, sólo ha admitido la posibilidad que el arrendatario utilice como domicilio para fines tributarios la dirección de una “oficina virtual” si en esa oficina desarrolla efectivamente la actividad principal del negocio o giro que declara, como cuando los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, por su naturaleza intangible, “puedan ser realizados desde dicha oficina” sin necesidad de contar con mayores instalaciones.

El Servicio de Impuestos Internos, aún no se pronuncia respecto de aquellas actividades realizadas por el contribuyente desde su hogar, utilizando la IP contratada de un servidor de la oficina virtual. En este caso, estamos en presencia de una actividad que no requiere de presencia física del prestador, que se realiza utilizando el servidor de la empresa de la oficina virtual, que no maneja inventarios y que, por su tamaño, bien puede acogerse al régimen de contabilidad presunta y, por tanto, está dentro de las hipótesis para obtener un rol único tributario y realizar la declaración de iniciación de actividades.

[1] Circular n° 31 de 2007 y los oficios n° 1822 de 2009 y n° 1136 de 2012

[2] SII. oficio n° 1136 de 2012

Nueva obligación del contribuyente

Si no cumplo... no puedo facturar...

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

En ocasiones dedicamos los días efectuando modificaciones que buscan mejorar la actividad comercial y de esta manera nos pasamos muchas horas tras la idea de lograr algún cambio societario que permita escalar la empresa, reducir los costos o simplemente optimizar la tributación de las situaciones del día a día.

   Aún la idea de que anticiparnos nos puede parecer una actitud propia de los tiempos de crisis, la realidad es que dista mucho de ser un ejercicio aislado a la actividad comercial. Adelantarse a los cambios y aprovecharlos es una de las características de los que toman las decisiones de las empresas, sin importar el tamaño de estas.

En julio de este año, el SII emitió la circular 41[1] que, entre otras materias, precisa los alcances de la obligación del contribuyente de mantener información verdadera y actualizada respecto de la empresa, socios que la componen, el capital y sus modificaciones, el domicilio societario, el teléfono de contacto y en especial, la dirección de correo electrónico.

Ya no basta con que la información sea fidedigna, sino que además se exige que sea actualizada y que permita una eficiente comunicación entre el SII y el contribuyente digital.

Al respecto el SII indica en la señalada Circular 41 “ La Ley introdujo modificaciones al Código Tributario con el fin de modernizar y facilitar la interacción de los contribuyentes con el Servicio y de esta manera facilitar su cumplimiento tributario. En concreto, agregó un N° 16 nuevo al artículo 8° del Código Tributario, que define la expresión “sitio personal”, señalando al efecto que dentro de este sitio se encontrará la “carpeta tributaria electrónica” y los “expedientes electrónicos”, regulando su conformación; y, reemplazó los artículos 8 ter y 8 quáter, estableciendo la obligación del Servicio de publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, información sobre limitaciones a la autorización para emitir documentos tributarios.” ; de esta manera, resulta sumamente importante el mantener actualizada la información del contribuyente ante el SII, tanto respecto de la verosimilitud de su contenido, como de la pertinencia del mismo.

   En el mismo sentido, la circular 41 conceptualiza lo que debe de entenderse por , sitio personal, carpeta electrónica y el nuevo expediente electrónico:

  1. ALCANCES DEL NUEVO N°16 DEL ARTÍCULO 8° A través de las normas que se detallan a continuación se viene a materializar y complementar un proceso de incorporación tecnológica a los sistemas tributarios iniciado de manera gradual hace varios años; configurándose de esta forma la relación digital entre el SII y el contribuyente. Adicionalmente, el 2 objetivo es que exista un espacio digital con la información tributaria donde el contribuyente pueda fácilmente consultar todos los documentos e interacciones con el SII.

1.1. Sitio personal La modificación en análisis señala que se entenderá por sitio personal, el medio electrónico que, previa identificación, le permite al contribuyente o al administrador de una entidad sin personalidad jurídica ingresar al sitio web del Servicio a través de una conexión segura, con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel.

1.2. Carpeta tributaria electrónica El nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece también que dentro del sitio personal habrá una “carpeta tributaria electrónica” que contendrá una base de datos administrada por el Servicio, que recopilará, integrará y actualizará en conformidad a la ley la información relativa a la identidad tributaria y ciclo de existencia de un contribuyente o entidad sin personalidad jurídica. La carpeta electrónica se trata de un “sitio seguro”, velando especialmente porque a la información que en él se contiene solo tenga acceso el contribuyente, personalmente, o través de sus representantes informados al Servicio. La carpeta tributaria electrónica se encontrará disponible en el sitio web del Servicio y contendrá datos del contribuyente tales como, fecha de inicio de actividades, actividad económica, categoría tributaria, domicilio, sucursales, últimos documentos autorizados y observaciones tributarias, representante legal, conformación de la sociedad, participación en sociedades o sociedades relacionadas, datos de bienes raíces de su propiedad (tales como comuna, rol, dirección, destino, avalúo fiscal, cuotas vencidas por pagar, cuotas vigentes por pagar, y condición: exento o afecto), resumen boletas de honorarios electrónicas, emitidas en los últimos 12 meses, declaraciones de IVA (Formulario 29) de los últimos 24 períodos mensuales y declaraciones de renta (Formulario 22) de los últimos 3 períodos anuales. En el capítulo IV de la presente Circular se instruye sobre la inscripción y el inicio de actividades mediante la carpeta tributaria electrónica.

1.3. Expedientes electrónicos De acuerdo a lo ya señalado, el nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece que en el sitio personal se alojarán los “expedientes electrónicos” que contendrán el registro electrónico de escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones”

Ciertamente una de las modificaciones de mayor efecto en la actividad diaria del contribuyente lo constituye el nuevo el nuevo artículo 8° ter del Código Tributario, que dispone el principio general de que los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.

Este principio general de la actividad tributaria encuentra fundamento en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política,  que a la vez establece como límite de la libertad para iniciar actividades económicas, el que éstas respeten las normas legales que las regulen.[2]

De esta manera,  es la carta fundamental y los principios del derecho tributario quienes consagran la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, cuya principal expresión comercial diaria viene representada por la posibilidad de que cada contribuyente, emitir documentos tributarios electrónicos, debidamente autorizados por el SII.

En este punto es donde se genera una de las principales herramientas disuasivas del SII , al momento de exigir al contribuyente el cumplimiento del deber de mantener información fidedigna y actualizada de su sitio personal, toda vez que está facultado para diferir, revocar o restringir la emisión de los DTE a aquellos contribuyentes que proporcionen información falsa al SII.

“…En consecuencia, los contribuyentes tienen derecho a la autorización de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad; dicha autorización excepcionalmente podrá ser diferida, revocada o restringida, por la Dirección Regional en los casos siguientes: a) Contribuyentes que incurran reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, de acuerdo al artículo 59 bis señalado, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años. b) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que no mantienen las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado ante el Servicio, c) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que la dirección, correo electrónico, número de rol de avalúo de la propiedad o teléfono declarados para la obtención de rol único tributario, la realización de un inicio de actividades o la información de una modificación, conforme con los artículos 66, 68 y 69, según corresponda, son falsos o inexistentes, d) Contribuyentes formalizados o acusados conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, e) Contribuyentes condenados por este tipo de delitos mientras cumplan su pena y, f) Contribuyentes respecto a los cuales se haya instruido un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N°825, de 1974.”

   Sólo resta contactar al contador de la empresa y verificar el nivel de cumplimiento de esta circular 41, antes de que la sorpresa sea mayor al constatar que no se puede facturar aquel gran contrato o aquella esperada venta que lleva meses de gestión.

 

 

[1] Modifica Circulares N°s 17 de 1995, 66 de 1998, 58 de 2000, 31 de 2007, 23 de 2013, 42 de 2013, 31 de 2014, 41 de 2015, 58 de 2015. Deroga: en parte Circular Nºs 40 de 2015 y 33 de 2015.

[2] (STC 2365 c. 31Ir a Sentencia) (En el mismo sentido, TC 2437 c. 30, STC 3110 c. 28).

¿Y si no me paga la factura?

¿Qué debo hacer si un cliente no paga?

Por Mg. Jorge Rojas Quevedo

… el viernes te pago; estoy a punto de cobrar un estado de pago; estoy vendiendo una mina y con lo que me paguen me pongo al día; la factura está a la espera de una firma; el jefe no está en la ciudad; que SANTIAGO no ha entregado la firma; que en pandemia todo es más lento, que están de vacaciones, que están en cuarentena, que nadie va a la oficina, que estamos a la espera de un cheque, que ya te pagué, que no te debo, que no encuentro la factura, ¿te puedo abonar algo?, la cosa está muy mala…

En ocasiones el vendedor entrega el producto, factura y paga el correspondiente impuesto, sin embargo, el comprador, por diversos motivos, no paga el compromiso adquirido. Luego decides llamarle para cobrarle y… se enoja, o bien comienzan las excusas.

Entonces es necesario cobrar judicialmente, o exigir la devolución del producto, si esto aún es posible. Sin embargo, no basta sólo con la devolución material del producto, sino que es preciso retrotraer los efectos tributarios por el impuesto pagado.

Al respecto el SII señala: “El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial. Además, deberá adjuntarse la declaración primaria y modificatoria de impuestos y los antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.”

Contactar al contador de la empresa es el primer paso, mientras que en paralelo se estudia la posibilidad de iniciar el proceso judicial.