En ocasiones dedicamos los días efectuando modificaciones que buscan mejorar la actividad comercial y de esta manera nos pasamos muchas horas tras la idea de lograr algún cambio societario que permita escalar la empresa, reducir los costos o simplemente optimizar la tributación de las situaciones del día a día.
Aún la idea de que anticiparnos nos puede parecer una actitud propia de los tiempos de crisis, la realidad es que dista mucho de ser un ejercicio aislado a la actividad comercial. Adelantarse a los cambios y aprovecharlos es una de las características de los que toman las decisiones de las empresas, sin importar el tamaño de estas.
En julio de este año, el SII emitió la circular 41[1] que, entre otras materias, precisa los alcances de la obligación del contribuyente de mantener información verdadera y actualizada respecto de la empresa, socios que la componen, el capital y sus modificaciones, el domicilio societario, el teléfono de contacto y en especial, la dirección de correo electrónico.
Ya no basta con que la información sea fidedigna, sino que además se exige que sea actualizada y que permita una eficiente comunicación entre el SII y el contribuyente digital.
Al respecto el SII indica en la señalada Circular 41 “ La Ley introdujo modificaciones al Código Tributario con el fin de modernizar y facilitar la interacción de los contribuyentes con el Servicio y de esta manera facilitar su cumplimiento tributario. En concreto, agregó un N° 16 nuevo al artículo 8° del Código Tributario, que define la expresión “sitio personal”, señalando al efecto que dentro de este sitio se encontrará la “carpeta tributaria electrónica” y los “expedientes electrónicos”, regulando su conformación; y, reemplazó los artículos 8 ter y 8 quáter, estableciendo la obligación del Servicio de publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, información sobre limitaciones a la autorización para emitir documentos tributarios.” ; de esta manera, resulta sumamente importante el mantener actualizada la información del contribuyente ante el SII, tanto respecto de la verosimilitud de su contenido, como de la pertinencia del mismo.
En el mismo sentido, la circular 41 conceptualiza lo que debe de entenderse por , sitio personal, carpeta electrónica y el nuevo expediente electrónico:
- ALCANCES DEL NUEVO N°16 DEL ARTÍCULO 8° A través de las normas que se detallan a continuación se viene a materializar y complementar un proceso de incorporación tecnológica a los sistemas tributarios iniciado de manera gradual hace varios años; configurándose de esta forma la relación digital entre el SII y el contribuyente. Adicionalmente, el 2 objetivo es que exista un espacio digital con la información tributaria donde el contribuyente pueda fácilmente consultar todos los documentos e interacciones con el SII.
1.1. Sitio personal La modificación en análisis señala que se entenderá por sitio personal, el medio electrónico que, previa identificación, le permite al contribuyente o al administrador de una entidad sin personalidad jurídica ingresar al sitio web del Servicio a través de una conexión segura, con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel.
1.2. Carpeta tributaria electrónica El nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece también que dentro del sitio personal habrá una “carpeta tributaria electrónica” que contendrá una base de datos administrada por el Servicio, que recopilará, integrará y actualizará en conformidad a la ley la información relativa a la identidad tributaria y ciclo de existencia de un contribuyente o entidad sin personalidad jurídica. La carpeta electrónica se trata de un “sitio seguro”, velando especialmente porque a la información que en él se contiene solo tenga acceso el contribuyente, personalmente, o través de sus representantes informados al Servicio. La carpeta tributaria electrónica se encontrará disponible en el sitio web del Servicio y contendrá datos del contribuyente tales como, fecha de inicio de actividades, actividad económica, categoría tributaria, domicilio, sucursales, últimos documentos autorizados y observaciones tributarias, representante legal, conformación de la sociedad, participación en sociedades o sociedades relacionadas, datos de bienes raíces de su propiedad (tales como comuna, rol, dirección, destino, avalúo fiscal, cuotas vencidas por pagar, cuotas vigentes por pagar, y condición: exento o afecto), resumen boletas de honorarios electrónicas, emitidas en los últimos 12 meses, declaraciones de IVA (Formulario 29) de los últimos 24 períodos mensuales y declaraciones de renta (Formulario 22) de los últimos 3 períodos anuales. En el capítulo IV de la presente Circular se instruye sobre la inscripción y el inicio de actividades mediante la carpeta tributaria electrónica.
1.3. Expedientes electrónicos De acuerdo a lo ya señalado, el nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece que en el sitio personal se alojarán los “expedientes electrónicos” que contendrán el registro electrónico de escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones”
Ciertamente una de las modificaciones de mayor efecto en la actividad diaria del contribuyente lo constituye el nuevo el nuevo artículo 8° ter del Código Tributario, que dispone el principio general de que los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.
Este principio general de la actividad tributaria encuentra fundamento en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, que a la vez establece como límite de la libertad para iniciar actividades económicas, el que éstas respeten las normas legales que las regulen.[2]
De esta manera, es la carta fundamental y los principios del derecho tributario quienes consagran la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, cuya principal expresión comercial diaria viene representada por la posibilidad de que cada contribuyente, emitir documentos tributarios electrónicos, debidamente autorizados por el SII.
En este punto es donde se genera una de las principales herramientas disuasivas del SII , al momento de exigir al contribuyente el cumplimiento del deber de mantener información fidedigna y actualizada de su sitio personal, toda vez que está facultado para diferir, revocar o restringir la emisión de los DTE a aquellos contribuyentes que proporcionen información falsa al SII.
“…En consecuencia, los contribuyentes tienen derecho a la autorización de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad; dicha autorización excepcionalmente podrá ser diferida, revocada o restringida, por la Dirección Regional en los casos siguientes: a) Contribuyentes que incurran reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, de acuerdo al artículo 59 bis señalado, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años. b) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que no mantienen las instalaciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado ante el Servicio, c) Contribuyentes respecto a los cuales, con base en los antecedentes en poder del Servicio, se determine fundadamente que la dirección, correo electrónico, número de rol de avalúo de la propiedad o teléfono declarados para la obtención de rol único tributario, la realización de un inicio de actividades o la información de una modificación, conforme con los artículos 66, 68 y 69, según corresponda, son falsos o inexistentes, d) Contribuyentes formalizados o acusados conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, e) Contribuyentes condenados por este tipo de delitos mientras cumplan su pena y, f) Contribuyentes respecto a los cuales se haya instruido un cambio total de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N°825, de 1974.”
Sólo resta contactar al contador de la empresa y verificar el nivel de cumplimiento de esta circular 41, antes de que la sorpresa sea mayor al constatar que no se puede facturar aquel gran contrato o aquella esperada venta que lleva meses de gestión.
[1] Modifica Circulares N°s 17 de 1995, 66 de 1998, 58 de 2000, 31 de 2007, 23 de 2013, 42 de 2013, 31 de 2014, 41 de 2015, 58 de 2015. Deroga: en parte Circular Nºs 40 de 2015 y 33 de 2015.
[2] (STC 2365 c. 31Ir a Sentencia) (En el mismo sentido, TC 2437 c. 30, STC 3110 c. 28).