Servicio · Derecho corporativo y tributario
ReestructuraciónSocietaria.Con enfoque tributario desde el diseño.
Reorganizaciones, fusiones y modificaciones societarias con la legítima razón de negocio que exige el SII. Cada restructuración sin análisis tributario previo es un riesgo que puede costar más que todo el beneficio esperado.
NGA
3 años
15+
Las reestructuraciones que gestionamos
Cada operación tiene su particularidad tributaria. Lo que importa no es el tipo de restructuración sino que tenga una justificación real y documentada.
Societario
División de una sociedad en dos o más entidades. Debe acreditarse la razón de negocio detrás: separación de líneas de negocio, ingreso de nuevos socios, diferenciación de riesgo. Sin esa justificación, el SII puede impugnarla como elusión.
Societario
Unión de dos o más empresas en una sola entidad. La planificación tributaria previa determina si la fusión genera o no un hecho gravado inmediato y cómo se tratan los activos y pasivos de las empresas fusionadas.
Planificación
El aporte de inmuebles, participaciones o activos a una empresa puede o no generar tributación inmediata dependiendo de cómo se estructure. La diferencia entre un aporte bien y mal planificado puede ser de millones de pesos.
Planificación
Diseño de estructura de holding para optimizar la distribución de utilidades, planificar la sucesión y separar el patrimonio del grupo. La estructura debe soportar el escrutinio del SII sobre las razones de negocio de cada nivel.
Societario
Cambios en la distribución de utilidades, incorporación o salida de socios, cambios de razón social. Cada modificación tiene implicancias tributarias que deben evaluarse antes de formalizarse.
Defensa
Cuando el SII impugna una restructuración pasada bajo la norma antielusión, actuamos como defensa ante el TTA. Acreditamos la razón de negocio con contratos, actas, correos y peritos que demuestran la sustancia económica real de la operación.
La norma general antielusión y cómo protegerse
El artículo 4 bis del Código Tributario permite al SII impugnar cualquier acto o contrato si considera que se realizó principalmente para obtener una ventaja tributaria. Entender cómo opera es clave para diseñar estructuras defendibles.
El SII puede desconocer los efectos tributarios de un acto si determina que fue realizado principalmente para obtener un beneficio tributario y que no tiene una justificación económica o de negocios razonable. La carga de la prueba corresponde al SII, pero el contribuyente debe poder acreditar la razón de negocio.
La mejor defensa contra la norma antielusión no se construye después de la operación — se construye durante el diseño. Documentar el contexto de negocios, los acuerdos previos, las alternativas consideradas y la justificación económica real es lo que hace defensible una estructura.
Actas de directorio, correos de negociación, informes de asesores, estudios de mercado, contratos preliminares y cualquier evidencia que muestre que la operación tenía un propósito de negocios genuino y que el beneficio tributario fue una consecuencia, no el objetivo principal.
¿Está planificando una reorganización?
Antes de avanzar con cualquier restructuración societaria, una consulta previa puede ahorrar millones en contingencias tributarias y en costo de defensa si el SII la impugna.
+56 9 9295 4269
Jorge Rojas · Abogado
+56 9 8573 6139
Valentina Araya · Gerente General
