La denominada dirección tributaria...
Por Mg. Jorge Rojas Quevedo
Crear una empresa se ha convertido para algunas personas, en una forma de lograr la libertad económica como precursora hacia la libertad personal. En este tránsito, la internet dispone de servicios, videos, tutoriales y cursos que ofrecen transformarte en un exitoso emprendedor y acercar las lejanas historias de éxito a nuestra realidad.
Existen empresas que ofrecen los servicios de oficina virtual para obtener la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y la Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, que permita la emisión de facturas y otros documentos tributarios, tan sólo por el pago mensual de un monto muy accesible.
Por su parte el SII señala que[1] el único domicilio válido para obtener RUT y/o para presentar una declaración de Inicio de Actividades es aquel lugar donde el contribuyente efectivamente realice la actividad principal del negocio o giro. “La denominada dirección tributaria derivada del servicio de “oficina virtual” no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios”[2]
La exigencia de contar con un domicilio registrado en donde se desarrolle la actividad económica principal tiene por objeto el poder verificar en terreno los aspectos relevantes del negocio, facilitar su inspección, verificar inventarios y su correspondencia con la información contenida en los registros contables, así como toda la documentación en que se sustenta la contabilidad. Por último, procura evitar la existencia de empresas fantasmas.
Como en todo, existe la posibilidad de contar con un domicilio postal y un domicilio urbano para los efectos de las notificaciones, según da cuenta el punto 1.5.6 de la circular, sin embargo, con la posibilidad de efectuar las notificaciones mediante correo electrónico, ya no existe esta justificación para salvar la dificultar de informar o notificar al contribuyente.
Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos, sólo ha admitido la posibilidad que el arrendatario utilice como domicilio para fines tributarios la dirección de una “oficina virtual” si en esa oficina desarrolla efectivamente la actividad principal del negocio o giro que declara, como cuando los servicios que constituyen la actividad principal del contribuyente, por su naturaleza intangible, “puedan ser realizados desde dicha oficina” sin necesidad de contar con mayores instalaciones.
El Servicio de Impuestos Internos, aún no se pronuncia respecto de aquellas actividades realizadas por el contribuyente desde su hogar, utilizando la IP contratada de un servidor de la oficina virtual. En este caso, estamos en presencia de una actividad que no requiere de presencia física del prestador, que se realiza utilizando el servidor de la empresa de la oficina virtual, que no maneja inventarios y que, por su tamaño, bien puede acogerse al régimen de contabilidad presunta y, por tanto, está dentro de las hipótesis para obtener un rol único tributario y realizar la declaración de iniciación de actividades.
[1] Circular n° 31 de 2007 y los oficios n° 1822 de 2009 y n° 1136 de 2012
[2] SII. oficio n° 1136 de 2012